Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 14 Bis Federal de México
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Federal
Artículo 14 Bis.
Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente:I.Dependerán jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal al que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes;
II.Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas;
III.Actuarán, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observado los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emita la Secretaría de la Función Pública para su conducción y coordinación, y
IV.Se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley.
A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes se les aplicará la misma norma.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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